Art. 303.

La Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras tendrá la composición prevista en el texto normativo regulador del régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. (Redacción dada en el R.D. 52/91, fue modificado con anterioridad en el R.D. 2651/82))