Art. 305.

La Comisión de Clasificación se reunirá cuantas veces lo requieran las necesidades del servicio, siendo precisa la asistencia de la mayoría de los Vocales para que pueda tomar acuerdos.

Todos los componentes de la Comisión tendrán voz y voto, excepto los Asesores técnicos, que solamente tendrán voz, decidiéndose las cuestiones por régimen de mayoría. El voto del Presidente será de calidad a los efectos de dirimir los empates que puedan tener lugar.