Art. 306.

Los acuerdos de clasificación adoptados harán constancia de los tipos de obra que el contratista puede concertar con el Estado, la categoría máxima de los contratos correspondientes a cada uno de aquellos a los que puede concurrir, así como el plazo de vigencia de la misma que no deberá ser superior a cuatro años.

También se fijarán, en su caso, el importe máximo del volumen de obra que el contratista puede llegar a concertar con el Estado para su simultánea ejecución.

Las resoluciones que denieguen, total o parcialmente, lo solicitado tendrán que ser motivadas.