Art. 307.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá denegar la clasificación de aquellas Empresas en las que, a la vista de las personas que las rigen, pueda presumirse que son una continuación, transformación o fusión de otras Empresas que hayan sido sancionadas con la suspensión o anulación de su clasificación como contratista de obras del Estado (art. 103 LCE).