Art. 308.

Los acuerdos de clasificación y de revisión adoptados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrán ser impugnados en alzada ante el Ministro de Hacienda, y contra la decisión de éste habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Las resoluciones sobre suspensión o anulación de clasificación serán recurribles en la vía contencioso-administrativa (art. 104 LCE).