Art. 317.

Los expedientes de suspensión temporal de las clasificaciones acordadas o la anulación definitiva de las mismas serán instruidos a petición del órgano de la Administración que hubiese adjudicado el contrato en el que se produzcan causas de presumible sanción o por la propia Junta Consultiva de Contratación Administrativa cuando afecten a las condiciones o circunstancias generales del propio empresario.

En estos expedientes será también preceptivo el informe del Sindicato Nacional competente, y serán tramitados por la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, dándose vista de los mismos a los interesados en igual momento que el señalado para los expedientes de revisión de clasificaciones.