Art. 316 cuarto.
Darán lugar a la anulación definitiva los motivos
siguientes:
- 1.° Infracción dolosa en el cumplimiento de un contrato de obras.
- 2.° Haber presentado el empresario solicitud de concurso de acreedores o quiebra, o
haber sido declarado judicialmente en tal situación, o insolvente fallido en cualquier
procedimiento.
- 3.° Incurrir en la situación señalada en los apartados primero y tercero del artículo 23 de este Reglamento (art.102 LCE). (Creado en
el R.D. 2528/86)