Art. 316 ter.
Producirán la suspensión indefinida, en tanto
subsistan, las causas siguientes:
- 1.° La disminución notoria y continuada de las garantías financieras, económicas
o técnicas del empresario que haga peligrosa para los intereses públicos su
colaboración en las obras de la Administración sin perjuicio de que haya tenido lugar la
revisión de las clasificaciones acordadas con anterioridad.
- 2.° Haber iniciado el empresario expediente de suspensión de pagos, haber sido
declarado judicialmente suspenso, o estar incurso en algunas de las circunstancias
señaladas en los apartados cuarto y sexto del artículo 23
de este Reglamento (art. 102 LCE). (Creado en el R.D.
2528/86)