Art. 319.

El Ministro de Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, dictará las disposiciones complementarias y de procedimiento precisas para la clasificación de los contratistas de obras del Estado.

El Ministerio de Industria procederá en igual forma con las que afecten a la reorganización y funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas.