Art. 324.
A los efectos de la clasificación se distinguirán los
siguientes grupos de bienes:
- 1. Alimentación y productos agrícolas.
- 2. Vestuario y equipo personal.
- 3. Mobiliario y material de oficina.
- 4. Aparatos, maquinaria y herramientas.
- 5. Combustibles sólidos, gas y electricidad.
- 6. Materiales de construcción.
- 7. Artículos textiles y plásticos.
- 8. Productos químicos y farmacéuticos.
- 9. Construcción de naves y aeronaves y fabricación de vehículos.
- 10. Suministros especiales.
Estos grupos generales se podrán dividir en subgrupos
atendiendo a la naturaleza de los bienes.