Art. 323.

Podrán optar a la clasificación de suministradores o proveedores del Estado los empresarios, personas naturales o jurídicas, que no se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones que para contratar con el Estado establece el artículo 23 de este Reglamento y que acrediten idoneidad técnica y financiera en el expediente instruido al efecto.