TITULO II Del Registro de Contratos

 Art. 332.

Se crea en el Ministerio de Hacienda, bajo la dependencia directa de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, un Registro de Contratos que permita a la Administración un exacto conocimiento de los por ella celebrados, así como de las incidencias que origine su cumplimiento (art. 110 LCE).