Art. 333.
En el Registro de Contratos se tomará nota, con las
precisiones oportunas, de los siguientes aspectos:
- 1. Los contratos que formalice la Administración, de conformidad con el presente
Reglamento, de cuantía superior a 5.000.000 de pesetas.
- 2. Sus modificaciones contractuales y sus prórrogas.
- 3. El cumplimiento o, en su caso, la resolución de estos contratos.
El Registro de Contratos se organizará en la Secretaría
de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.