Art. 334.

El órgano que haya formalizado el contrato estará obligado a enviar a la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a través de los Servicios de la Intervención del Estado, una copia autorizada de la escritura notarial del contrato, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de otorgamiento.

Se unirá al documento anterior, a los efectos estadísticos, una nota expresiva de las características esenciales del contrato ajustada al modelo que establezca el Ministerio de Hacienda.

El órgano contratante deberá además acompañar un extracto del expediente administrativo que lo haya producido, a efectos del cumplimiento del artículo 18 de este Reglamento, que constatará las circunstancias que se expresan en el mismo.