Art. 335.

De los actos administrativos de modificación, prórrogas, resolución, liquidación provisional y conclusión de los contratos se informará a la citada Secretaría por el órgano que los haya acordado o aprobado, a través de los servicios de la Intervención del Estado que actúa cerca del referido órgano, dentro del plazo de quince días a partir de su aprobación.

El Ministerio de Hacienda establecerá el oportuno modelo al que deberán ajustarse las comunicaciones de los referidos actos administrativos.