Art. 337.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa procederá al examen de los contratos registrados, así como de sus incidencias, con el fin de promover, en su caso, las normas o medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos.

Si del estudio de un contrato o grupo de contratos se dedujeren conclusiones de interés para la Administración, la Junta Consultiva podrá exponer directamente al órgano u órganos contratantes las recomendaciones pertinentes.

Cuando los contratos tengan un importe inicial superior a 5 millones de pesetas, la Junta Consultiva los elevará al Ministro de Hacienda, juntamente con el extracto del expediente, para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas (art. 111 LCE).