Art. 338.

A los efectos señalados en el artículo anterior, se podrán constituir en el seno de la Junta Consultiva ponencias especializadas que de una forma permanente estudiarán el sector de la contratación que se les confíe. Del mismo modo podrá aquélla realizar encuestas e investigaciones sobre asuntos determinados, con sujeción a sus normas orgánicas funcionales.

Los Departamentos inversores crearán Comisiones de Contratación, que tendrán como función principal procurar la mejora de los procedimientos de contratación en sus aspectos económico y administrativo, estudiar y proponer las medidas idóneas para su perfeccionamiento, mantener una coordinación con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, promover la unificación de criterios en la contratación del Departamento y cualquier otra función que le confíe el Ministro.

A las Comisiones de Contratación podrán asistir, cuando sean invitados, representantes de la Junta Consultiva y de la Organización Sindical.