Será requisito necesario para acudir a la subastas, concurso-subastas o concursos que tengan por objeto la adjudicación de obras del Estado el acreditar la consignación previa de una fianza provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto total de la obra constituida en metálico o títulos de la Deuda Pública, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales. También será admitido a dichos efectos el afianzamiento mediante aval constituido en la forma establecida en este Reglamento (art. 112 LCE).