Art. 341.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley de Contratos del Estado, está autorizado el Gobierno, si así lo estima conveniente, para dispensar la prestación de fianza provisional en las licitaciones de contratos de obras a aquellos contratistas que hayan obtenido una determinada clasificación por el Ministerio de Hacienda.

En todo caso, quedan exceptuadas del requisito de constitución de fianza provisional para optar a la adjudicación de un contrato de obras aquellas Entidades que tengan concedido este privilegio por Ley.