Art. 342.

En los casos en que con arreglo a esta legislación se consigne en sobre cerrado el presupuesto del contrato, se fijará estimativamente el importe de la fianza provisional (art 112 LCE).

La misma regla se aplicará en aquellos concursos en que no sea posible la fijación previa de un presupuesto definitivo antes de la licitación.