En casos especiales, los Jefes de los Departamentos ministeriales podrán establecer, además, una fianza complementaria de hasta un 6 por 100 del citado presupuesto, que podrá constituirse en metálico, títulos de la Deuda o mediante aval.
A todos los efectos, dicho complemento tendrá la consideración de fianza definitiva (art. 113 LCE).