Se considerarán a estos efectos casos especiales, entre otros, aquellos contratos en los que, dado el riesgo que asume la Administración por la naturaleza de la obra o su régimen de pagos, resulte aconsejable acentuar la garantía en favor del interés público.
Incumbe a los Jefes de los Departamentos la apreciación discrecional de los casos en que proceda exigir la fianza complementaria.