Art. 369.

En aquellos contratos de obras a los que sea de aplicación el acuerdo general del Gobierno de exigencia de garantías especiales, deberá hacerse constancia expresa de esta circunstancia en su pliego de cláusulas administrativas particulares.

La sustitución por aval de las retenciones que corresponda hacer en las certificaciones de obra, tendrá lugar a petición del contratista. En estos casos, el Director de la obra exigirá la constitución del aval previamente a dar curso a la certificación producida. Las cantidades retenidas permanecerán afectas al crédito propio de la obra.