Art. 381.

El importe de las fianzas, así provisionales como definitivas, de los contratos de gestión de servicios será fijado libremente por la Administración, a la vista de la naturaleza, importancia y duración del servicio de que se trate.

El Gobierno queda facultado para acordar en casos especiales la exención de las correspondientes fianzas (artículo 124 LCE).