Art. 382.

Las fianzas definitivas serán devueltas a los gestores de los servicios públicos o canceladas, en su caso, una vez extinguido el contrato y siempre que no se haya acordado la pérdida de la misma, con deducción de las penalidades y responsabilidades que hayan de hacerse efectivas si tal procede, salvo que el pliego de cláusulas de explotación señale otra cosa.