Art. 385.

En aquellos contratos de suministro en los que el empresario entregue inmediatamente los bienes consumibles o de fácil deterioro, antes del pago del precio y en régimen de contratación directa, no habrá lugar a prestación de fianza, salvo que exista plazo de garantía. Esta norma se aplicará especialmente a las compras comerciales que realice la Administración.