Art. 384.
No habrá lugar a la constitución de fianza, ya sea
provisional o definitiva, en los siguientes contratos de suministro:
- 1. Los concertados con Empresas concesionarias de servicios públicos referentes a
suministros de la clase señalada en el apartado 1 del artículo
237 de este Reglamento.
- 2. Los de suministros menores definidos en el artículo 245,
cuando se verifiquen directamente en establecimientos comerciales abiertos al público y
el abono del precio por la Administración se condicione a la entrega total y única de
los bienes a satisfacción de la misma.
- 3. Cuando la Empresa suministradora sea extranjera y garantice el contrato de acuerdo
con las prácticas comerciales internacionales (art. 125 LCE).