Art. 395.

Podrán ser concertados directamente los suministros, cualquiera que sea su cuantía y características, siempre que constituyan el objeto directo de sus actividades y hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares [Disposición Final segunda d), LCE].