La contratación directa de los referidos suministros no obsta a que su preparación y efectos se regulen por la legislación de Contratos del Estado.
Exceptúanse de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto a los efectos del contrato, aquellas operaciones comerciales que, dada su naturaleza, deban quedar sometidas al Derecho privado, civil o mercantil.