Art. 49.

La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el Derecho civil se sujetará a los requisitos y plazos establecidos en este ordenamiento, pero el procedimiento para hacerlas valer se someterá a lo previsto en los artículos anteriores para los actos administrativos anulables.

La resolución y sus efectos de contratos válidamente celebrados por la Administración, se regulará por las normas peculiares que para cada negocio contiene esta legislación.