Art. 48.

La invalidez de los contratos originada por vicios sustanciales en el contenido del mismo, bien por incluir cláusulas esenciales contrarias a derecho o al interés público, requerirá la previa declaración de lesividad por la Administración y la ulterior impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de su Ley reguladora.

Si la impugnación del contrato se pretende por los particulares interesados, deberán éstos agotar previamente la vía administrativa.