Art. 47.

La anulación por cualesquiera de las causas señaladas de los actos separables previos al contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo las partes restituirse recíprocamente las cosas que hubieren recibido en virtud del mismo, y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que haya sido culpable de la anulación, en su caso, deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.

Durante la tramitación del expediente de anulación, el órgano de contratación podrá suspender la ejecución del contrato.