TITULO II Del contrato de obras
CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales
Art. 55.
Se considerarán expresamente comprendidos en el presente
Título los contratos de obras que tengan por objeto:
- 1. La construcción de un bien que tenga naturaleza de inmueble, tales como carreteras,
ferrocarriles, puertos, presas, canales, edificios, fortificaciones, aeródromos, bases
navales, monumentos, instalaciones varias y otros análogos.
- 2. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del
subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, etc.
- 3. La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en los
párrafos anteriores.
En los contratos de obras, la Administración podrá
aportar, total o parcialmente, los materiales, instalaciones u otros medios destinados a
su ejecución.