CAPITULO II Actuaciones administrativas preparatorias del contrato de obras

 Art. 56.

A la adjudicación de un contrato de obras precederán las siguientes actuaciones administrativas:

La Administración realizará las actuaciones preparatorias con la antelación precisa, a fin de que estén ultimadas en el curso del primer semestre de cada ejercicio, período durante el cual deberán normalmente adjudicarse los contratos, salvo que otra cosa se deduzca de los planes o programas correspondientes o concurran circunstancias justificadas que aconsejen demorar la tramitación del expediente.

A estos efectos, los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación del contrato y su formalización correspondiente, aun cuando las obras deban iniciarse en el ejercicio siguiente (art. 20 LCE).

Para una mejor información de las Empresas interesadas los órganos de contratación publicarán, al comienzo del ejercicio, la relación de los proyectos de obras, con indicación de características y presupuestos aproximados que se propone adjudicar durante el año.