SECCION PRIMERA  De los anteproyectos y proyectos de obras

 Art. 57.

A los efectos de elaboración de los correspondientes proyectos, se clasifican las obras, según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes:

Son obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creación de un bien inmueble.

El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

Se consideran como obras de reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente, tendrán la calificación de gran reparación, y en caso contrario, de reparación menor.

Si el menoscabo se produce en el tiempo, por el natural uso del bien, las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación. Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación.