Art. 6.

Los contratos cuyo objeto directo sea la ejecución de obras y la gestión de servicios públicos del Estado, así como la prestación de suministros al mismo, tienen el carácter de administrativos, y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General y, supletoriamente, por las restantes normas del Derecho administrativo. En defecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho privado (art. 4 LCE).