Art. 95.

Cuando un empresario haya solicitado en tiempo hábil informaciones complementarias sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de prescripciones técnicas, el órgano de contratación deberá comunicarlas al solicitante con seis días de anticipación, cuando menos, al último del plazo señalado para la recepción de las ofertas. Dicho plazo de seis días se reducirá a cuatro en la tramitación de urgencia.

Los órganos de contratación podrán prorrogar los plazos previstos de presentación de las proposiciones, cuando las ofertas no puedan ser formuladas sin inspeccionar previamente los lugares donde ha de realizarse la obra o sin consultar los documentos anexos al pliego de condiciones. (Redacción dada en el R.D. 2528/86)