Art. 94.

Cuando la cuantía de los contratos sea igual o superior a 1.000.000 de unidades de cuenta europeas (ECUs), IVA excluido, podrá utilizarse el procedimiento restringido, en el que se aplicarán las normas generales de este Reglamento sin perjuicio de las siguientes normas especiales:

Una vez presentadas las proposiciones, la adjudicación se efectuará por las normas generales de este Reglamento, ya se trate de subasta o de concurso (art. 36 bis LCE).

Las solicitudes de participación en las licitaciones y las invitaciones a presentar una oferta podrán ser hechas por carta, teletexto, telegrama, télex o teléfono. Cuando las solicitudes de participación sean efectuadas por alguno de aquellos tres últimos medios, deberán ser confirmadas por carta de la misma fecha. (Redacción dada en el R.D. 2528/86)