Art. 94.
Cuando la cuantía de los contratos sea igual o
superior a 1.000.000 de unidades de cuenta europeas (ECUs), IVA excluido, podrá
utilizarse el procedimiento restringido, en el que se aplicarán las normas generales de
este Reglamento sin perjuicio de las siguientes normas especiales:
- 1. El envío del anuncio para la publicación de la licitación en el "Diario
Oficial de las Comunidades Europeas" se efectuará con una antelación mínima de
veintiún días naturales a la fecha señalada para la presentación de solicitudes. Dicho
plazo se reducirá a doce días en caso de urgencia.
- 2. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación
que acredite la personalidad del empresario, la clasificación, en su caso, y el
cumplimiento de las condiciones de solvencia financiera, económica y técnica que se
determine en el anuncio.
- 3. El órgano de contratación seleccionará a los empresarios e invitará a los
admitidos, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que,
en cada caso, se señale y que no podrá ser inferior a veintiún días naturales. Dicho
plazo se reducirá a diez días en caso de urgencia.
- 4. Los empresarios seleccionados presentarán sus proposiciones acompañadas del
resguardo acreditativo de la fianza provisional.
- 5. Cuando se utilice el procedimiento restringido, no podrá establecerse la
admisión previa regulada en el artículo 110 de este
Reglamento.
Una vez presentadas las proposiciones, la
adjudicación se efectuará por las normas generales de este Reglamento, ya se trate de
subasta o de concurso (art. 36 bis LCE).
Las solicitudes de participación en las licitaciones
y las invitaciones a presentar una oferta podrán ser hechas por carta, teletexto,
telegrama, télex o teléfono. Cuando las solicitudes de participación sean efectuadas
por alguno de aquellos tres últimos medios, deberán ser confirmadas por carta de la
misma fecha. (Redacción dada en el R.D. 2528/86)