Art. 93 ter.
No obstante lo dispuesto en el artículo 93 del presente Reglamento, no será obligatoria la
publicación del anuncio de la licitación en el "Diario Oficial de las Comunidades
Europeas", para los contratos de obras comprendidas en el presente Reglamento,
cualquiera que sea su cuantía, en los casos siguientes:
- 1. Los de instalaciones industriales de naturaleza mecánica, eléctrica o
energética, salvo la parte de estas instalaciones que exijan la técnica de construcción
inmobiliaria
- 2. Los de construcción e instalaciones nucleares de carácter científico o
industrial.
- 3. Los de excavaciones, perforación de pozos, dragados y evacuación de escombros
efectuados en relación con la extracción de materiales minerales.
- 4. Los convocados por los Organismos públicos que gestionen servicios de
transportes o de producción, distribución y conducción de agua o de energía.
- 5. Aquellos en que, por su naturaleza o carácter aleatorio, no sea posible la
fijación previa de un presupuesto definitivo
- 6. Los efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado con un Estado no
miembro de la Comunidad Económica Europea y que contengan disposiciones diferentes a las
Directivas de ésta en materia de contratación pública.
- 7. Los convenios con empresas de un país no miembro de dicha Comunidad, en virtud
de un acuerdo internacional que excluya a las empresas de los Estados miembros de
aquélla.
- 8. Los realizados aplicando el procedimiento específico de una organización
internacional.
En los casos de concesión o concierto con
empresarios, cuando éstos deban ejecutar las obras que han de explotar, tampoco será
obligatoria la publicación de los anuncios señalados en el párrafo primero de este
artículo.
Cuando el concesionario sea una Administración
Pública queda sujeto, en las contrataciones que efectúe con terceros, a las
disposiciones generales de este Reglamento (art. 29 bis LCE).
En las obras que el concesionario contrate con
terceros para la ejecución y explotación del servicio, deberá respetar el principio de
no discriminación de los contratantes en razón de su nacionalidad. (Redacción dada
en el R.D. 2528/86)