Art. 93 ter.

No obstante lo dispuesto en el artículo 93 del presente Reglamento, no será obligatoria la publicación del anuncio de la licitación en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas", para los contratos de obras comprendidas en el presente Reglamento, cualquiera que sea su cuantía, en los casos siguientes:

En los casos de concesión o concierto con empresarios, cuando éstos deban ejecutar las obras que han de explotar, tampoco será obligatoria la publicación de los anuncios señalados en el párrafo primero de este artículo.

Cuando el concesionario sea una Administración Pública queda sujeto, en las contrataciones que efectúe con terceros, a las disposiciones generales de este Reglamento (art. 29 bis LCE).

En las obras que el concesionario contrate con terceros para la ejecución y explotación del servicio, deberá respetar el principio de no discriminación de los contratantes en razón de su nacionalidad. (Redacción dada en el R.D. 2528/86)