SECCION PRIMERA  De las subastas

 Art. 93.

Las subastas se anunciarán, en todo caso, en el "Boletín Oficial del Estado" con una antelación mínima de veinte días hábiles a aquél en que haya de terminar el plazo para la presentación de las ofertas.

Si el presupuesto de la licitación fuere igual o superior a 1.000.000 de unidades de cuenta europeas (ECUs), IVA excluido, deberá anunciarse además en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas». El envío del anuncio se efectuará con una antelación mínima de treinta y seis días naturales al término del plazo final de recepción de las proposiciones (art. 29 LCE).

La publicación del anuncio en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" será potestativa para el órgano de contratación cuando el presupuesto de la licitación esté comprendido entre 500.000 y 1.000.000 de unidades de cuenta europeas (ECUs), IVA excluido.

A los efectos de los párrafos precedentes se integrarán en el presupuesto total de la obra el valor estimado de los materiales necesarios para la ejecución de la misma que hayan de ser puestos, en su caso, por el órgano de contratación a disposición del adjudicatario.

El anuncio de la subasta en los Boletines Oficiales o en los medios de comunicación no puede tener lugar antes de la fecha de envío de los anuncios al "Diario Oficial de las Comunidades Europeas". En todo caso, dichas publicaciones deberán indicar la fecha de aquel envío y no contener indicaciones distintas a las incluidas en el mismo

El órgano de contratación incorporará al expediente los documentos acreditativos de la fecha del envío

Cualquier aclaración o rectificación del anuncio de las subastas se hará pública en igual forma que éste, debiendo computarse en todo caso, a partir del nuevo anuncio, el plazo establecido para la presentación de proposiciones

Unicamente será de cuenta del adjudicatario de las obras la publicación, por una sola vez, del expresado anuncio en los Boletines Oficiales existentes en España, salvo que otra cosa indique el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Redacción dada en el R.D. 2528/86)