Las formas de adjudicación de los contratos serán las siguientes:
La subasta versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al oferente que, sin exceder de aquél, haga la proposición económicamente más ventajosa.
En el concurso la adjudicación recaerá en el oferente que, en conjunto haga la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.
En la contratación directa el contrato será adjudicado al empresario libre y justificadamente elegido por la Administración.
Los órganos de contratación utilizarán normalmente la subasta como forma de adjudicación. El concurso y la contratación directa sólo procederán en los casos determinados en el presente Reglamento.
Tanto para la subasta como para el concurso, el procedimiento de licitación podrá ser abierto o restringido.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición.
En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud de los mismos (artículo 28 LCE).
En el procedimiento abierto podrá establecerse un trámite de admisión previa para la adjudicación de los contratos conforme al artículo 110 de este Reglamento.(Redacción dada en el R.D. 2528/86)