Art. 91.

Cuando la Administración tenga que acometer obras de emergencia, a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la Defensa Nacional, se estará al siguiente régimen excepcional:

El resto de las obras que puedan ser necesarias se contratarán de conformidad con lo establecido en esta legislación (art. 27 LCE).