Art. 93 bis.

El Ministerio de Economía y Hacienda dará a conocer a través del "Boletín Oficial del Estado" el contravalor en pesetas de la unidad de cuenta europea que ha de ser aplicado en cada período anual, a los efectos regulados en este Reglamento. (ver Orden Ministerial de 11/5/98) (Creado en el R.D. 2528/86)