ORDEN, de 11 de mayo de 1998, POR LA QUE SE HACEN PUBLICOS EL CONTRAVALOR EN PESETAS DEL ECU Y LOS LIMITES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS A EFECTOS DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA PARA EL PERIODO 1998-1999.

Los artículos 7.1, apartados b) y c), de la Directiva 92/50/CEE, sobre contratos de servicios; 5.1, apartados c) y d), de la Directiva 93/36/CEE, sobre contratos de suministro; 6.2.a), de la Directiva 93/37/CEE, sobre contratos de obras, los tres redactados nuevamente por la Directiva 97/52/CE, y el 38.1 de la Directiva 93/38/CEE, para los sectores del agua, energía, transportes y telecomunicaciones, vienen a determinar, con fórmula prácticamente idéntica, que el contravalor expresado en ecus y en monedas nacionales de los umbrales de aplicación de las Directivas se revisará, en principio, cada dos años y que dichos umbrales y su contravalor expresado en ecus y en monedas nacionales se publicarán en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

Por otro lado, la entrada en vigor del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio ha determinado que ciertos umbrales no se expresen en las Directivas comunitarias en ecus, sino en derechos especiales de giro, como se recoge en los citados artículos 7 de la Directiva 92/50/CEE, 5 de la Directiva 93/36/CEE y 6 de la Directiva 93/37/CEE, en la redacción dada a los mismos por la Directiva 97/52/CEE.

En el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número C 22, de 23 de enero de 1998, se publica la decisión de la Comisión (98/C 22/02) por la que se fija el contravalor en las diversas monedas nacionales, entre ellas la peseta, de los umbrales previstos por las Directivas de contratación pública expresados en ecus y en derechos especiales de giro para el período comprendido entre 1 de enero de 1998 y 31 de diciembre de 1999.

Teniendo en cuenta que la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en su disposición adicional segunda establece que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión de la Comunidad Europea y se publiquen por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, en unidades de cuenta europeas o en pesetas, sustituirán a las que figuran en el texto de la Ley y que el artículo 93 bis del Reglamento General de Contratación del Estado dispone igualmente que el Ministro de Economía y Hacienda dará a conocer el contravalor en pesetas de la unidad de cuenta europea que ha de ser aplicado en cada período, resulta obligado proceder a la publicidad de las cifras que han de regir en el período 1998-1999, que sustituyen a las que la Orden de 11 de abril de 1997 hizo públicas para el período 1996-1997.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, dispongo:

1. De conformidad con la decisión de la Comisión Europea (98/C 22/02) publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número C 22, de 23 de enero de 1998, para el período comprendido entre 1 de enero de 1998 y 31 de diciembre de 1999 el valor de los límites previstos en las Directivas comunitarias sobre contratación pública es el siguiente:

El valor de los límites aplicables en el mismo período para los contratos incluidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio es el siguiente:

2. En consecuencia, para el período comprendido entre 1 de enero de 1998 y 31 de diciembre de 1999, las cifras que figuran en el texto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificadas por la Orden de 11 de abril de 1996, deben ser sustituidas por las resultantes de la decisión de la Comisión Europea en los siguientes términos:

En los artículos 94.2, 204.2, 210.2 y 216.2 la cifra de 31.992.917 pesetas será sustituida por la de 33.464.867 pesetas. No obstante, cuando se produzca la incorporación a la legislación española de la Directiva 97/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997 o, en todo caso, a partir de 13 de octubre de 1998, la cifra de 33.464.867 pesetas se sustituirá por la de 21.752.264 pesetas para la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y por la de 32.486.708 pesetas, cuando se trate de servicios de telecomunicaciones.

3. El contravalor en pesetas de la unidad de cuenta europea (ecu) a que se refiere el artículo 93 bis del Reglamento General de Contratación del Estado, a efectos de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, ha sido fijado, para el período 1998-1999, en 162,433 pesetas.

Madrid, 11 de mayo de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO