DISPOSICIONES FINALES

 Primera.

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1976, siendo de aplicación a los contratos cuya preparación se inicie con posterioridad a esta fecha.

A la entrada en vigor del presente Reglamento General de Contratación del Estado quedará derogado el aprobado mediante Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre.

Segunda.

Compete al Ministerio de Hacienda la facultad de proponer al Gobierno las disposiciones reglamentarias que en el futuro puedan hacerse precisas para el pleno cumplimiento de la Ley de Contratos del Estado (Disposición Adicional primera LCE).

Tercera.

Compete a los Jefes de los Departamentos ministeriales dictar las disposiciones precisas para complementar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas de carácter reglamentario contenidas en el presente texto, salvo que vengan las materias atribuidas a un Ministerio determinado.

A fin de lograr un criterio uniforme en la ordenación jurídica de la contratación del Estado, todas las disposiciones complementarias que en esta materia se preparen por los Departamentos deberán ser previamente informadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, salvo en los casos urgentes, en que bastará dar cuenta a la misma de la decisión adoptada.

Cuarta.

En el plazo de un ano se procederá a adaptar al Reglamento, a propuesta de los Ministerios competentes y con audiencia del Consejo de Estado, los pliegos de cláusulas generales que deban subsistir y, en particular, el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, aprobado mediante Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.

Del mismo modo, se adaptarán al presente Reglamento todas las disposiciones complementarias dictadas en aplicación del que ahora se deroga, si la trascendencia de las modificaciones lo hicieran necesario.

Quinta.

Transcurridos diez años, contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, o antes, si así fuese aconsejable, el Ministro de Hacienda elevará al Gobierno las reformas que convenga introducir a la vista de las experiencias que se obtengan de su aplicación.