El artículo 6.2, a) de la Directiva 93/37/CEE, de 14 de junio de 1993, sobre contratos de obras, y el artículo 7.8 de la Directiva 92/50/CEE, de 18 de junio de 1992, sobre contratos de servicios, establecen que el contravalor en monedas nacionales de los umbrales fijados en las propias Directivas se revisará cada dos años, basándose el cálculo de dicho contravalor en los valores medios diarios registrados por las monedas nacionales frente al ECU, durante los veinticuatro meses anteriores al último día del mes de octubre, inmediatamente anterior, a la revisión del 1 de enero, añadiendo que estos contravalores se publicarán en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», a principios de noviembre.
Idéntica disposición se recoge en el artículo 5.1,d) de la Directiva 93/36/CEE, de 14 de junio de 1993, sobre contrato de suministros que, además, añade la mención expresa del contravalor expresado en ECUs del umbral fijado en virtud del Acuerdo de contratación pública del GATT.
De conformidad con los citados artículos de las Directivas comunitarias, el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número C-341, de 18 de diciembre de 1993, publica el Acuerdo de la Comisión (93/C 341/10) en el que fija el valor de los límites previstos en las Directivas comunitarias sobre contratación pública y el valor del límite previsto en el Acuerdo sobre contratación pública del GATT referidos ambos valores al período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1995.
Dado que la Ley de Contratos del Estado, en sus artículos 29 y 84 establece que las cifras que en los mismos se expresan serán sustituidas por las que se publiquen por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, en función de las que se acuerden por la Comunidad Europea, que los restantes límites fijados por esta última, pueden tener aplicación práctica en el período para el que se establecen y que el artículo 93 bis del Reglamento General de Contratación del Estado, dispone que «el Ministerio de Economía y Hacienda dará a conocer el contravalor en pesetas de la unidad de cuenta europea (ECU) que ha de ser aplicado en cada período anual a los efectos regulados en este Reglamento», resulta obligado proceder a realizar la publicidad de tales importes.
En su virtud, previo informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, dispongo:
1. De conformidad con el Acuerdo de la Comisión de la Comunidad Europea (93/C 341/10), publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número C-341, de 18 de diciembre de 1993, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1995, el valor de los límites previstos en las Directivas comunitarias sobre contratación pública es el siguiente:
El valor límite aplicable en el mismo período para los contratos incluidos en el Acuerdo sobre contratación pública del GATT es de 128.771 ECUs que se corresponden a 17.555.440 pesetas.
2. En consecuencia, la cifra de 645.860.000 pesetas, que figura en los artículos 29 y 36 bis de la Ley de Contratos del Estado, debe ser sustituida por la de 681.655.208 pesetas, y las cifras de 25.834.400 pesetas y 16.220.903 pesetas, que figuran en el artículo 84 de la misma Ley, deben ser sustituidas por las de 27.266.208 pesetas y 17.555.440 pesetas, respectivamente.
3. El contravalor en pesetas de la unidad de cuenta europea (ECU) a que se refiere el artículo 93 bis del Reglamento General de Contratación del Estado a los efectos de la legislación de contratos del Estado ha sido fijado para el período 1994-1995, en 136,331 pesetas.
Madrid, 25 de febrero de 1994.
SOLBES MIRA