RESOLUCION, de 23 de septiembre de 1992, DE LA DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO, SOBRE DISPENSA DE APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL 24.2 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO A LAS EMPRESAS DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO DE COMPRAS PUBLICAS DEL GATT EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en reunión de la Comisión Permanente celebrada el día 16 del actual, ha adoptado una recomendación sobre dispensa de aplicación del artículo 24.2 del Reglamento General de Contratación a las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo de Compras Públicas del GATT en los contratos de suministros que se adjudiquen en el ámbito de la Administración del Estado.

Considerando de interés su mayor difusión entre los órganos de contratación, esta Dirección General ha acordado hacer pública la citada recomendación, mediante su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 1992.-

El Director general,
Luis Alcaide de la Rosa.

ANEXO

Recomendación sobre dispensa de aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento General de Contratación a las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo de Compras Públicas del GATT en los contratos de suministro

El Reglamento General de Contratación en su artículo 24, respecto de las Empresas extranjeras no pertenecientes a Estados miembros de la Comunidad Europea que pretendan contratar con la Administración, dispone que deberán presentar un informe de la Embajada de España respectiva, que se acompañará a la documentación, en el que conste que en el país de procedencia de la Empresa se admite la participación de Empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.

En el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número C-181, de 17 de julio de 1992, se publica el Acuerdo de la Comisión de las Comunidades Europeas en el que se declara que los derechos y obligaciones que se derivan del citado Acuerdo de Compras Públicas del GATT serán aplicables a España a partir del día 22 de julio de 1992 respecto de los órganos que se citan en el anexo I del Acuerdo de la comisión.

Entre las obligaciones asumidas que se derivan del Acuerdo de Compras Públicas del GATT figura la admisión en las licitaciones que convoquen para la adjudicación de contratos de suministro de las Empresas de los Estados miembros signatarios del Acuerdo sin discriminación respecto de las Empresas españolas y, por tanto, sin que proceda la exigencia de justificación del informe sobre reciprocidad a que se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Contratación, estando referida en esta fase la aplicación del Acuerdo a los órganos de contratación dependientes de la Administración del Estado que son los que se incluyen en la lista anexa al Acuerdo de la Comisión de las Comunidades Europeas que se cita en el párrafo anterior.

En consecuencia, con el fin de proceder a la adopción de medidas necesarias para la aplicación de las obligaciones y derechos derivados del Acuerdo de Compras Públicas del GATT la Junta Consultiva de Contratación Administrativa adopta la siguiente recomendación:

«Se comunica a los órganos de contratación de la Administración del Estado que, establecida la reciprocidad respecto de las Empresas españolas en el Acuerdo de Compras Públicas del GATT con efectos del día 22 de julio de 1992, no deberá exigirse la presentación del informe a que hace referencia el artículo 24.2 del Reglamento General de Contratación a las Empresas de los países signatarios del citado Acuerdo que pretendan la adjudicación de contratos de suministro.

A tal efecto, se sugiere que los órganos de contratación, respecto de la documentación que vienen obligados a presentar los candidatos a la licitación de los contratos, exijan de las Empresas extranjeras de países no miembros de la Comunidad Europea que sean signatarios del citado Acuerdo la presentación de una declaración responsable sobre tal aspecto, documento que podrá ser comprobado en los casos de adjudicación del contrato ante la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.»