TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. AMBITO DE APLICACION
Artículo 2. Entidades contratantes.
1. Quedarán sujetas a la presente Ley, siempre que
realicen alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3:
- a) Las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas incluidas en el artículo 1.2
de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas o de sus
Organismos autónomos.
- b) Las asociaciones formadas por las citadas entidades de Derecho público con
personalidad jurídica propia.
- c) Las empresas públicas. A los efectos de esta Ley se entiende por empresas públicas
las empresas sobre las que las Administraciones públicas, sus Organismos autónomos,
Entes públicos o las asociaciones formadas por ellos pueden ejercer directa o
indirectamente una influencia dominante, por el hecho de tener la propiedad o una
participación financiera en las mismas o en virtud de las normas que las rigen. Se
considera que ejercen una influencia dominante, directa o indirectamente, sobre una
empresa cuando:
- Ostenten la titularidad de la mayoría del capital social suscrito de la empresa;
- o Dispongan de la mayoría de los derechos de voto correspondientes a las acciones o
participaciones emitidas por las empresas,
- o Puedan nombrar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración,
dirección o supervisión de la empresa.
- d) Las empresas privadas que gocen de un derecho especial o exclusivo otorgado por una
autoridad competente, en virtud de una disposición legal, reglamentaria o administrativa
que tenga como efecto la reserva del ejercicio de alguna de las actividades enumeradas en
el artículo 3.
Se considera que una entidad contratante goza de derechos especiales o
exclusivos, en particular, cuando:
- i) Con el fin de construir las redes o efectuar las instalaciones a que se refiere el artículo 3, dicha entidad pueda ser beneficiaria de un
procedimiento de expropiación forzosa o de imposición de servidumbre, o utilizar el
suelo, el subsuelo y el espacio situado sobre la vía pública para instalar los equipos
de las redes.
- ii) En el caso de la letra a) del artículo 3, dicha entidad
suministre agua potable, electricidad, gas o calefacción a una red que, a su vez, sea
explotada por una entidad que goce de derechos especiales o exclusivos concedidos por la
autoridad competente.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la
presente Ley, la Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y los
Organismos autónomos dependientes de las mismas, que se regirán, en todo caso y sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, por la legislación de
contratos de las Administraciones públicas.