CAPÍTULO II. AMBITO DE APLICACION OBJETIVA

Artículo 3. Actividades incluidas.

A los efectos de esta Ley se consideran actividades relacionadas con el agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, quedando incluidas en su ámbito de aplicación, las siguientes:

A los efectos de esta Ley, se entenderá por red pública de telecomunicaciones, la infraestructura pública de telecomunicaciones que permita el transporte de señales mediante cables, haces hertzianos, por medios ópticos o por otros medios electromagnéticos, entre puntos de terminación determinados de la red, esto es, el conjunto de conexiones físicas y especificaciones técnicas de acceso, que forman parte de la red pública de telecomunicaciones y son necesarias para tener acceso a dicha red pública y comunicarse eficazmente mediante la misma.

Se entenderá por servicios públicos de telecomunicaciones, aquellos que consistan, total o parcialmente, en la transmisión y conducción de señales en la red pública de telecomunicaciones mediante procedimientos de telecomunicación, con excepción de la radiodifusión y la televisión cuya oferta haya sido confiada específicamente por la Administración a una o varias entidades de telecomunicación.