Artículo 32. Envío de pliegos de cláusulas.

1. La entidad contratante deberá enviar los pliegos de cláusulas y documentación complementaria a los empresarios interesados, siempre que lo soliciten con la suficiente antelación. Este envío se efectuará como regla general dentro de un plazo de seis días contados a partir de la recepción de la solicitud.

2. Del mismo modo, siempre que hubiera sido solicitada con suficiente antelación respecto de la fecha límite para la recepción de ofertas, la entidad contratante proporcionará información adicional sobre los pliegos de cláusulas. Esta información se facilitará no más tarde de los seis días anteriores a la citada fecha límite.

3. Cuando las ofertas requieran el examen de una documentación voluminosa, como especificaciones técnicas muy extensas, visitas «in situ» o consultas sobre el terreno de los documentos adjuntos al pliego de condiciones, esta circunstancia se tendrá en cuenta al fijar los plazos apropiados.